ROBO.
Tratándose de este delito, no es menester demostrar, al tiempo de dictarse el auto de formal prisión, quién es la persona perjudicada por dicho delito, pero sí es preciso justificar la existencia de la infracción, por cualquier de los medios reconocidos por la ley procesal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307799-ddf93a08/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4601/42. Martínez José S. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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