HOMICIDIO EN RIÑA.
Si el individuo a quien se trata de aprehender por las autoridades, resiste, y los aprehensores le causan lesiones sin necesidad, puesto que el aprehendido estaba desarmado y los aprehensores lo estaban con armas de fuego, existió una ostensible diferencia entre los medios empleados por los aprehensores y por el que se defendía, y en consecuencia, debe considerarse que hubo exceso en la legítima defensa, puesto que es ilógico considerar que se trató de una riña, ya que ésta no puede considerarse que exista entre los legales aprehensores y el que opone resistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308003-d03e9341/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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