ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
Si el acto se reclamó en nombre propio y no con el carácter de albacea de una sucesión, no puede alegar el demandante, que en la fecha en que interpuso el amparo como albacea, ignoraba la existencia del acto que había reclamado en nombre propio, porque ese conocimiento fue un acto inherente al reclamante cualquiera que haya sido la personalidad con que hubiera estado revestido al promover el primer amparo y por tanto, si por virtud del transcurso del tiempo, el segundo amparo es extemporáneo, se está en el caso señalado por la fracción XII del artículo 73 de La Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308096-c5b1a765/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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