PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Si bien se ha establecido el criterio firme de que el procedimiento judicial puede paralizarse, por ser de orden público, si en el caso en que se reclama ese procedimiento, al continuar, ha de concretarse a cumplir con lo acordado por el Juez responsable, consistente en exigir al quejoso que otorgue una escritura de adjudicación y que se lleve adelante la orden dada al encargado del Registro Público de la Propiedad, para que reinscriba una cédula hipotecaria y tenga por no cancelada la inscripción de la misma, estos actos son susceptibles de suspenderse, si no se han ejecutado, siempre que con ellos no se afecte el interés general, ni se contravenga el orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308104-947bbc4a/procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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