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Modo: Corpus Pro

POLICIA JUDICIAL (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4491

El artículo 73 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, establece que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y la Policía Judicial, tendrán pleno valor probatorio, siempre que se ajusten a las reglas relativas del mismo ordenamiento y el 188 dispone que la confesión hecha ante el Juez de la causa o ante el funcionario de la Policía Judicial, que haya practicado la averiguación previa, hace prueba plena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308117-88d825ec/policia-judicial-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7504/42. Chin Ojeda Gaspar y coagraviados. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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