POLICIA JUDICIAL, DECLARACIONES ANTE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
Si el acusado alega las declaraciones rendidas ante la Policía Judicial, fueron el resultado de las amenazas de muerte que se le hicieron, por los agentes respectivos, pero no rinde prueba alguna sobre esto, y en el careo con los agentes de la Policía Judicial éstos sostienen que el reo declaró con toda libertad y que no había motivo de animosidad contra él, la declaración así rendida debe considerarse con pleno valor legal, tanto más, cuando que el artículo 107 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, del Estado de Yucatán, dice que la confesión podrá recibirse por el funcionario de la Policía Judicial que practique la averiguación previa o por el Juez o tribunal que conozca del caso, y el artículo 73 del mismo código, establece que las diligencias que practiquen el Ministerio Público y la Policía Judicial, tendrán pleno valor probatorio, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308241-d6bfd39a/policia-judicial-declaraciones-ante-la-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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