TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE NAYARIT).
Al delito previsto en la fracción II del artículo 306 del Código de Nayarit, que dice: "al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte, no le es aplicable propiamente la denominación específica de tentativa de homicidio. Este precepto describe ciertos ataques peligrosos, que, por distintas circunstancias son susceptibles de ocasionar la muerte; esa clase de infracciones de peligro se incluyeron en el catálogo de delitos justamente para resolver la gran dificultad comprobatoria de las tentativas, porque es muy difícil desentrañar en un proceso, salvo confesión expresa del infractor o datos concluyentes, los propósitos de éste, en este caso, es correcto el razonamiento que se hace en el pliego de demanda en que se afirma que no existe prueba bastante de que el reo se haya propuesto causar la muerte de la víctima, pues la acción que se imputa al quejoso pudo haber sido la de simple amago o la de varias clases de tentativas, sin que sea posible concluir en forma precisa, que aquél se propuso matar al ofendido. Empero, el simple error en la denominación no pudo ocasionar perjuicios al quejoso, si estuvo en aptitud de defenderse en el proceso respecto de los hechos cuya índole le era perfectamente conocida, de donde se viene en conocimiento que se aplicó correctamente es precepto conducente al caso, salvo que se le atribuyó una impropia denominación específica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308174-95aeb3e0/tentativa-de-homicidio-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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