ADULTERIO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Si la acusada de adulterio acepta que ha tenido relaciones ilícitas con el delincuente y que hizo vida marital con el mismo, esto constituye el motivo de escándalo a que se refiere el artículo 248 del Código Penal de Zacatecas, para que sea punible el citado delito; y la Suprema Corte, en casos semejantes, ha establecido que tal situación debe tomarse como constitutiva del elemento escándalo, en los términos que exige la ley punitiva, tomando aquella palabra como acto representativo de un mal ejemplo para la moral media y tendiente a la disolución de las costumbres, máxime que para el concepto de escándalo social ni siquiera se exige que los actos que lo constituyen se verifiquen públicamente, bastando que puedan llegar a conocimiento de los integrantes de la sociedad, para que se estime que la difusión del mal ejemplo constituye el elemento escándalo, tanto más, si el adulterio fue acompañado de grave publicidad, constituyen una afrenta para el cónyuge inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308339-64ce2f3d/adulterio-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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