DEFORMIDAD.
Para considerar que una lesión ha producido deformidad, debe tenerse en cuenta que, según el diccionario de la lengua, deformidad es lo mismo que desfigurado, feo, imperfecto, y el Código Penal de Distrito, no distingue clases diversas de deformidad, para que deba estimarse ésta, que sea notable ni que afecte el conjunto de la persona, bastando que aparezca visible la señal que desfigura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308341-b74dda03/deformidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8144/41. Corona Gómez José. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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