LIBERTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA, POR UN PARTICULAR.
Para que pueda estimarse configurado este delito, se requiere que la víctima se encuentre incapacitada para sustraerse al encierro de que se le hace objeto, por hallarse en condiciones de dependencia ilegítima a otra voluntad; pero si se trata de agentes de la autoridad, que se encontraban armados y para quienes era sumamente fácil sustraerse el encierro del que se dicen fueron víctimas, no puede considerarse que existe el referido delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308346-a8ac0f43/libertad-privacion-ilegal-de-la-por-un-particular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4214/42. Lemus Morales Martín. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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