LESIONES CAUSADAS PARA COMETER OTRO DELITO.
Si el acusado causó a la víctima lesiones cuando trataba de coaccionarla para que accediera a sus deseos, no es procedente considerar dichas lesiones como un hecho criminoso distinto, sino como derivadas de la violencia que se hizo a la víctima, para realizar propósitos antijurídicos. Por lo cual es improcedente aplicar las reglas de la acumulación que previenen los artículos 18 y 64 del Código Penal del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308354-d32de039/lesiones-causadas-para-cometer-otro-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6212/41. Valencia Jiménez Maximino. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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