LESIONES, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
Si el quejoso, según su propia confesión, reconoce haber atacado con una arma a la ofendida, independientemente de las relaciones personales que hubieran tenido y de los actos que la víctima haya ejecutado para defenderse del ataque, tal confesión es suficiente para tener por plenamente demostrado que las lesiones inferidas a la ofendida son la consecuencia inmediata y directa de la actuación del agente activo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296672-1045bf19/lesiones-responsabilidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 807/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.
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