LESIONES, RESPONSABLES DE LAS.
Si en autos consta que la víctima del delito sufrió violencias y lesiones cuyos autores no se precisaron, y que de ellas, el quejoso en el amparo solamente infirió algunas, no hay evidencia de que todo el daño sufrido haya sido a resultas de los actos ejecutados por dicho quejoso, para que éste deba reportar la pena como único responsable; pero si aparece que las lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima, los actos de ejecución perpetrados por el quejoso en el amparo deben catalogarse como una de las concausas que concurrieron a establecer ese cuadro patológico, y debe penarse al acusado conforme al daño íntegro que sufrió el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308721-b7b2c047/lesiones-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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