LESIONES, COMPROBACION DE LAS.
Si consta de autos que el recurrente, al rendir su declaración preparatoria confiesa ser el autor de las lesiones que motivaron la sentencia recurrida en amparo, corroborada dicha declaración por el testimonio del ofendido, más la fe judicial y el dictamen que se rindió acerca de las lesiones, es indudable que el delito que se le imputa quedó plenamente justificado, sin que valga alegar en contrario que tanto la fe judicial como el dictamen de las heridas no se hayan practicado inmediatamente después de cometido el delito; puesto que en ocasiones, por circunstancias ajenas a la jurisdicción, no podrán verificarse, pero ello no impide que se de fe de las consecuencias visibles de los daños causados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307807-972b5625/lesiones-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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