DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
La ampliación de la demanda de amparo procede siempre que no se hayan rendido los informes por las autoridades responsables, puesto que hasta entonces se fija la litis. Tal ampliación abarca a todos los elementos de que se compone la demanda y aún pueden señalarse nuevas autoridades responsables, nuevos conceptos de violación y nuevos actos reclamados, porque al tener conocimiento la parte quejosa de la realización de actos diversos a los señalados en su primitiva demanda, se vería obligada a promover un nuevo juicio de no admitirse la ampliación, lo que sería contrario al espíritu de las leyes que tienden a economizar y no a multiplicar los juicios. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que el hecho de señalar una autoridad distinta de las designadas como responsables en la demanda, constituye una ampliación de ésta, pero ello sólo puede tener lugar antes de que estas autoridades hayan rendido sus informes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308448-366d1803/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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