TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR, SUSPENSION CONTRA LA DISPOSICION ILEGAL DE LOS.
Si el quejoso sostiene que el acto que combate no es legal y que por eso debe suspenderse, independientemente del fin o propósito del Ejecutivo, en cuanto al destino que quiera darle al terreno del que pretende disponer, aun cuando sea para construir un centro escolar; si el acto no deriva de un decreto expropiatorio, sino de un acuerdo en el que se da por establecido que el terreno en cuestión pertenece en propiedad a la Federación, la suspensión no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés general, por más que se alegue que ese interés radica en que se imparta instrucción a la niñez, pues también es manifiesto que el interés general descansa, sustancialmente, en el respeto que debe tenerse a la propiedad privada, de la que no se puede disponer, sino conforme a las normas tutelares establecidas en la institución de derecho público denominada "expropiación por causa de utilidad pública", y si el mismo interesado demostró en autos, que el secretario de Hacienda ordenó se le devolvieran los diversos lotes de terreno de su propiedad, que forman un solo predio y que son precisamente a los que se refiere el acuerdo reclamado, y que entró en posesión de esos terrenos y que ahora se quiere disponer de ellos, considerándolos como de propiedad federal, es claro que la suspensión procede, porque se llenan todos los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que es manifiesto el perjuicio de difícil reparación que pudiera ocasionar la ejecución del acto que reclama el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308511-8b3a9366/terrenos-de-propiedad-particular-suspension-contra-la-disposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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