AMPARO IMPROCEDENTE.
Si la autoridad responsable, en su informe con justificación, niega el acto reclamado, que se hace consistir en que la misma trata de privar de su libertad al ocurrente, tal acto debe estimarse inexistente, si no aparece que el mismo se hubiera realizado y si el quejoso no aporta prueba alguna conducente a dejarlo establecido; operándose, en consecuencia, la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308576-916736c0/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 283/42. Muñoz Francisco. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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