AMPARO IMPROCEDENTE.
Si no se expresan concretamente los conceptos de violación de garantías, no existe base para el juicio constitucional, y no siendo éste, por su naturaleza, una instancia de revisión de los actos reclamados, por deficiencia de la demanda, que no satisface los requisitos del artículo 166, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse por improcedencia, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325395-0c52b254/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10623/42. Picazo Morones Jesús. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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