AMPARO, BASE DEL.
Si no se expresan concretamente los conceptos de violación de garantías, no existe base para el juicio constitucional, y no siendo éste, por su naturaleza, una instancia de revisión de los actos reclamados, por eficiencia de la demanda, que no satisface los requisitos del artículo 166, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse por improcedencia, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377051-b923c32b/amparo-base-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5392/41. Pría Amado y coagraviada. 30 de marzo de 1942. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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