CONFESION DEL ACUSADO.
La responsabilidad penal queda plena y legalmente comprobada, conforme a lo determinado por los artículos 207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la confesión amplia y explícita del acusado, contenida en las declaraciones previas, rendidas ante el síndico del Ayuntamiento respectivo, en funciones de agente del Ministerio Público y como auxiliar del Ministerio Público Federal, que se hubiera avocado al conocimiento de la averiguación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308649-26f753e6/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7582/41.Valenzuela Lucio y coagraviados. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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