ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
El procedimiento en el juicio criminal es de orden público y especialmente tiene este carácter, la disposición relacionada con el aseguramiento del cuerpo del delito, máxime, cuando éste ha quedado comprobado, y es también de orden público la restitución del ofendido en los derechos que le fueron conculcados por la violación a la ley penal. Permitir que un acto delictuoso siga surtiendo sus efectos, en beneficio del delincuente y en prejuicio del ofendido, es trastornar todos los principios morales y jurídicos de la sociedad, cuyo interés fundamental radica en que se le asegure la vida jurídica contra los transgresores de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308673-1ab1c91a/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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