POSESION, PRUEBA DE LA.
El solo hecho de haberse encontrado un objeto en terrenos de la propiedad de una persona no implica forzosamente que ésta sea dueña de él, o que tenga la posesión pues sería ilógico tener por plenamente comprobada la propiedad o posesión por este solo hecho, y si la circunstancia de haber encontrado el citado objeto en terrenos propiedad del indiciado, puede constituir un delito, si no está adminiculada con algún otro dato, lógica y moralmente no debe establecerse la existencia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308710-22ce6c47/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1311/42. Calvo Domingo. 20 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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