LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Si se reclama de la autoridad judicial, el auto que revoca la libertad caucional concedida a un reo, expresando que así procede pero sin determinar concretamente el motivo legal que existe para esto, debe concederse la protección federal contra aquella determinación, porque en la ley procesal penal, no se deja al criterio del juzgador la facultad de decretar esa medida fuera de los casos señalados en los preceptos relativos de la referida ley. Así pues, si el Ministerio Público pide al Juez del proceso la revocación de la libertad caucional, fundándose en que, con posterioridad al otorgamiento de ella aparece que le corresponde al acusado una pena que no permite otorgarle dicha libertad, el Juez debe examinar si con posterioridad al auto respectivo de libertad ha cambiado la situación favorable de que se partió para conceder el beneficio, puesto que esa frase que el precepto dice: "cuando aparezca con posterioridad", se refiere a una transformación real del acervo de la causa y no a un proceso mental del juzgador por virtud del cual estime que los fundamentos de la resolución por la que otorgó la libertad, no eran los procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308784-59a1fc6f/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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