LIBERTAD CAUCIONAL, CUANDO SE APELA.
Si el Juez del proceso dicta un fallo que impone al acusado, quien no gozaba de la libertad caucional, una pena que le impedía alcanzar ese beneficio, pero contra dicho fallo interpone el recurso de apelación el Ministerio Público y ese recurso es admitido en ambos efectos, la situación jurídica del reo continúa siendo la misma, esto es, de no alcanzar el beneficio de la libertad caucional a que inicialmente tenía derecho, porque la ley precisamente determina que si la apelación es admitida en ambos efectos, las consecuencias que podría producir el fallo apelado, quedan en suspenso, y por lo mismo, la situación del reo tiene que ser la misma que la que existía antes de dictarse el fallo, motivo del recurso de apelación, no es violatoria de garantías la resolución del superior que, ante la interposición del recurso de revocación contra el auto que concedió la libertad caucional en esas condiciones, revoca su propio fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302089-58e92907/libertad-caucional-cuando-se-apela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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