LIBERTAD CAUCIONAL.
Es evidente que el Juez del proceso, al conceder la libertad caucional de los acusados sin tener a la vista otros elementos que aquellos que con anterioridad tomó en consideración para negarla, incurrió en una violación procesal, puesto que al no existir una causa superveniente justificativa de su actividad, nulificó, de propia autoridad, los autos denegatorios de tal beneficio que habían quedado firmes por no haber sido recurridos por los quejosos. Por tanto, la sentencia de alzada que así lo considera y en la que, sustituyéndose al Juez de la causa por virtud del recurso legal interpuesto, se revoca el auto relativo y se ordena la reaprehensión de los encausados, no puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301771-1300e9c1/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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