ABUSO DE CONFIANZA, QUERELLA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
El requisito previo necesario para perseguir el delito de abuso de confianza, conforme a los artículos 270, fracción III, del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 440 del Código Penal del Estado de Oaxaca, se satisface aunque en el escrito de queja se emplee la palabra denuncia y no la de querella, si se señalan con claridad los hechos que se imputan al indiciado. Por otra parte, si son varios los denunciantes y sólo una parte de los que firmaron el escrito de queja, lo ratifican ante las autoridades, la falta de ratificación de los restantes no invalida los efectos que produce la querella, por no haber disposición que lo prevenga así, y si además el auto de prisión preventiva al respecto, expresa que el mandamiento se refiere al abuso de confianza del que se querellaron los firmantes del escrito inicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308941-de8011f7/abuso-de-confianza-querella-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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