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ABUSO DE CONFIANZA, QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3567

Si bien de acuerdo con el artículo 377 del Código Penal de Nuevo León, el delito de abuso de confianza solamente se puede perseguir a petición de la parte ofendida, también lo es que, aunque quien presente la queja no tenga tal carácter, si la verdadera víctima no se opone a la querella y aun la ratifica ante el Ministerio Público, debe decirse, que de conformidad con lo que estatuye la parte final del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales de dicho Estado, la ausencia de tal oposición es bastante para tener por legalmente formulada la querella; sin que sea óbice para aceptar esta conclusión, que al producirse tal ratificación, no se haya otorgado protesta de decir verdad, no se haya exhortado para ello, ni se haya expresado la edad del declarante, ya que estas omisiones no afectan al fondo de la cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307779-89492d7c/abuso-de-confianza-querella-por-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8645/42. Hernández Juventino. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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