TRANSITO, CANCELACION DE LOS PERMISOS DE RUTA.
Si se reclama la orden dada por las autoridades administrativas, para cancelar los permisos de ruta otorgados a determinados individuos, aplicando los artículos 120 y 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es procedente conceder la suspensión, si la solicitud relativa, está ajustada a lo prevenido por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Amparo, porque existe la petición de la parte agraviada, con ello no se sigue perjuicio alguno al interés general y son de difícil reparación los daños y perjuicios que se causarían a los promoventes del amparo, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308957-b910063b/transito-cancelacion-de-los-permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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