ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
Este delito es de carácter público por lo cual no requiere la previa querella del funcionario ofendido, para ser castigado, lo que claramente se deduce de la circunstancia de que está incluidos los preceptos que penan ese delito, en el capítulo del Código Penal, titulado "Delitos contra el orden público", los cuales deben perseguirse de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309241-cd75e8ed/ultrajes-a-funcionarios-publicos-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4506/40. Poot Nicanor. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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