LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, EN MATERIA FEDERAL.
La fracción II del artículo 412 del Código Federal de Procedimientos Penales determina que la libertad caucional se revocará al acusado, cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal. Este precepto legal, debe interpretarse en el sentido de que puede motivarse la revocación de la libertad provisional, cuando se inicia nuevo proceso contra el mismo acusado, por delito diverso, antes de que el expediente en el cual se le concedió dicha libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria; pero la interpretación no debe llevarse al extremo de considerar que se quiso señalar como sola causa de revocación de la libertad caucional, la resolución de responsabilidad contenida en una sentencia ejecutoria, bastando la provisional de responsabilidad, que implica todo auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309304-e133199b/libertad-caucional-revocacion-de-la-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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