RAPTO Y ESTUPRO, ESTOS DELITOS PUEDEN COEXISTIR.
Si en segunda instancia se impone pena al acusado por el delito de rapto, y se ordena que se compulsen las constancias del expediente que fueron pertinentes, por aparecer que el propio acusado pudo cometer, también, el delito de estupro, para enviarlas al Ministerio Público, al ordenarse esa compulsa, no se vulnera el artículo 23 constitucional, porque no se trata de juzgar al acusado dos veces por el mismo delito, ya que los hechos constitutivos del delito de rapto, por el que se juzgó al acusado, son completamente distintos de los que configuran el delito de estupro, que también puede tener existencia legal en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309430-231f7a8d/rapto-y-estupro-estos-delitos-pueden-coexistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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