RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
La acumulación ideal que deba aplicarse siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto, o con una omisión, se violen varias disposiciones penales, no puede recibir aplicación, en la especie, pues existe pluralidad de actos delictuosos, ya que pueden coexistir los delitos de rapto y de estupro, porque conforme a la ley ambas especies criminosas se encuentran con caracteres específicos que permite apreciarlos por separado y los hechos criminosos que los tipifican pueden subsistir independientemente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302814-e3dfc3af/rapto-y-estupro-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8678/46. Plascencia González Juan. 31 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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