RAPTO Y ESTUPRO, ACUMULACION FORMAL DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Cuando de la forma del acto delictivo se establece de modo indubitable que los varios actos punibles, constitutivos de rapto y estupro, están ligados íntimamente por la unidad de intención y de causa impulsiva, debe estimarse aplicable el artículo 48 del Código Penal del Estado y, consiguientemente aplicarse la sanción del delito que merezca pena mayor, y no las penas previstas por las diversas violaciones penales que ejecute el procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298358-0d5795e8/rapto-y-estupro-acumulacion-formal-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9287/50. Hernández Gurrola Jacobo. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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