RAPTO Y ESTUPRO. ACUMULACION (LEGISLACION DE DURANGO).
No puede concluirse, en buena lógica jurídica, que el rapto constituya un acto anterior impune, por ser absorbido por el estupro, ya que la regla que establece el artículo 48 del Código Penal sólo da posibilidad al juzgador para señalar la pena del delito de mayor entidad, pero en ninguna forma para establecer que en el delito de rapto no se hubiera acreditado ni comprobado la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264415-1ef6a28d/rapto-y-estupro-acumulacion-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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