RAPTO Y ESTUPRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
No es exacto que la Sala responsable hubiese hecho una incorrecta individualización de la pena, toda vez que tratándose de delitos acumulables de acuerdo con el artículo 60 del Código Penal del Estado de Guanajuato aplicó la que corresponde al delito mayor, que es el rapto, reduciendo la señalada por el Juez de primer grado y aumentándola proporcionalmente por lo que se refiere al delito de estupro, en atención a los medios engañosos empleados por el reo para lograr su propósito, y tuvo en cuenta la edad, instrucción, naturaleza de la acción, extensión del daño causado y conducta precedente del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262445-4ea1f5e2/rapto-y-estupro-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO Y ESTUPRO, ACUMULACION FORMAL DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE. (s/clave)
- RAPTO Y ESTUPRO, ESTOS DELITOS PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE. (s/clave)
- RAPTO Y ESTUPRO, PENALIDAD QUE DEBE IMPONERSE CUANDO EL SEGUNDO DE DICHOS DELITOS CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL PRIMERO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RAPTO Y ESTUPRO. ACUMULACION (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis