RAPTO Y VIOLACION (LEGISLACION DE DURANGO).
Si el quejoso ejecutó, en dos actos ligados íntimamente por la unidad de intención, (el rapto y la violación), varias disposiciones penales, el proceder de la autoridad sentenciadora resulta legal si aplicó el artículo 48 del Código Represivo que determina que en ese caso y cuando las sanciones sean diversas, se aplicará únicamente la del delito que merezca la pena mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295772-c9c6568a/rapto-y-violacion-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 42/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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