VIOLACION Y RAPTO. PUEDEN COEXISTIR AUTONOMAMENTE.
Si por hechos sucesivos e independientes, se consuma primeramente la violación y después el rapto, resulta evidente que pueden coexistir autónomamente ambos delitos, sin que existan razones legales o doctrinales válidas para estimar, ante los hechos indicados, que sólo existió uno de los delitos y que por ello únicamente debe aplicarse al inculpado una sola pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802119-60fa01b2/violacion-y-rapto-pueden-coexistir-autonomamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4839/63. Herminio Orozco Orozco. 28 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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