VIOLACION Y RAPTO.
El caso no encuadra en el artículo 48 del Código Penal, por no ser cierto que con un solo acto se hubieran violado dos disposiciones penales, si aun cuando se pudiera suponer en el reo como principal intención la violación de la ofendida, el rapto previamente iba teniendo existencia propia e independiente del resultado final, al grado de que bien podría haberse evitado la consumación del otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802068-d708d15e/violacion-y-rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4713/58. Eladio Martínez. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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