RAPTO.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido repetidamente que el delito de rapto no absorbe al de violación, sino que se trata de delitos autónomos que se realizan con elementos constitutivos totalmente diferentes; por lo que el delito de violación puede coexistir con el de rapto, cuando aquél se ejecuta por los medios antijurídicos que la ley prevé y sanciona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306444-b19b0f6c/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8517/43. Melo Pérez Jesús. 18 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- RAPTO Y VIOLACION, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE. (s/clave)
- RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis