RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
Sí pueden coexistir los delitos de rapto y violación, ya que aunque la intención delictuosa puede ser la misma, los bienes jurídicos protegidos por la ley penal en el rapto y en la violación son distintos, lo que se traduce en la configuración de dos hechos con la categoría de delitos que sí pueden tener existencia independiente, cometidos por un mismo infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297293-8bff303e/rapto-y-violacion-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7681/48. Quezada Gutiérrez Jesús. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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