RAPTO.
El delito de rapto se comete por medio de la violencia física o moral, por medio de la seducción o del engaño. Cuando al acusado se atribuye la violencia y ésta no se prueba, falta un elemento constitutivo y debe concluirse que no se acredita el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814480-b5dce390/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7657/49/1a. José Casas Gurrola. 20 de marzo de 1952. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.
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