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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION CONTRA LAS ORDENES DE APREHENSION DICTADAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1075

Si se reclama de un presidente municipal y de un comandante de policía, la orden de aprehensión librada en contra del quejoso y las citadas autoridades manifiestan en sus informes, que se ordenó la aprehensión del interesado, por ser éste presunto responsable del delito de homicidio, la suspensión debe concederse, de acuerdo con lo que dispone el inciso 4o. del artículo 136 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el acto reclamado consiste en la detención del quejoso, por orden de autoridades administrativas, podrá ser puesto en libertad provisional, mediante las medidas de aseguramiento que estime necesarias el Juez de Distrito; sin que eso implique desconocer la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la suspensión no procede cuando se imputa al agraviado un delito grave, cuya pena probable puede exceder, en su término medio aritmético, de cinco años de prisión, ya que tal jurisprudencia, se relaciona con actos que emanan de la autoridad judicial; pero si la orden restrictiva de libertad, se dictó por una autoridad administrativa, que no tienen facultad de aprehender a las personas, sino en los casos que establece el artículo 16 constitucional, la suspensión es procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309459-534ff339/autoridades-administrativas-suspension-contra-las-ordenes-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4279/39. Solano Raymundo. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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