TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CASOS EN QUE NO TIENE ESE CARACTER, EL ACUSADOR DENUNCIANTE.
El artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, establece que son partes en el juicio de garantías, entre otros, el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra autos judiciales de orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad; y por tanto, si el acto reclamado es un auto de formal prisión y el tercero perjudicado, acusador o denunciante, que fue admitido con aquel carácter por el Juez de Distrito, interpone la revisión y le es admitida por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, como carece de personalidad para haber introducido el recurso, éste se debe declarar mal admitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309649-0a2af2bc/tercero-perjudicado-en-amparo-penal-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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