PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si dada la importancia de los daños causados por un delito cometido por imprudencia, como son la pérdida de una vida humana, las heridas que sufrieron varias personas, y el monto de los daños causados al material ferroviario, es evidente y manifiesta la gravedad de la imprudencia, la máxima sanción de cinco años de prisión que señala el artículo 60 el Código Penal Federal, no resulta exagerada; y estando fundado el arbitrio judicial para individualizar la pena, y siendo el juicio de amparo de naturaleza eminentemente práctica, no tendría objeto alguno que se otorgara el amparo para el sólo efecto de que la autoridad responsable razonara el arbitrio de que está investida, refiriéndose a cada una de las cuatro fracciones que figuran en el segundo párrafo del artículo 60 del Código Penal, porque podría imponer al quejoso la máxima pena de cinco años de prisión; y, en consecuencia, la sentencia no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309760-440290a3/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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