RAPTO Y ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si se comprueba que la ofendida no cumplía 13 años de edad y que salió de su casa para ir a habitar a la de la hermana del acusado, donde éste tuvo con aquélla contacto carnal y que antes tuvieron relaciones amorosas con el fin de contraer matrimonio conforme al Código Penal vigente en el Estado de Puebla, la presunción de la seducción o del engaño, por lo que hace al delito de rapto, se opera con la edad de la ofendida. En cuanto al delito de estupro, la seducción o el engaño quedan justificados, puesto que el acusado sustrajo a la ofendida por la seducción o engaño, de relaciones amorosas con ofertas de matrimonio que la inclinaron a abandonar su hogar, haciéndola caer en un amasiato, al que, con más experiencia quizá no se hubiera entregado; tanto más, si se atiende a la corta edad de la víctima, doblegada ante las promesas del seductor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309843-c1723fe4/rapto-y-estupro-comprobacion-del-cuerpo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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