Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 142

El artículo 10 del Arancel para Abogados vigente en el Estado de Coahuila, previene que los honorarios de los abogados por informes o alegatos, en cada instancia, serán del 5 % de lo que importe todo el negocio, si fueren verbales y el 8 %, si fueren escritos, y el artículo 16 estatuye que en los incidentes que se susciten en los juicios, sólo podrán cobrar la mitad de los honorarios que deberían corresponderles con arreglo a los artículos anteriores. Ahora bien, para los efectos de la regulación de las costas, nunca debe tenerse como base, la cantidad que se demanda, para determinar la cuantía, pues pueden demandarse cantidades muy elevadas y no obstante ello, puede la sentencia fijar otras muy inferiores, que son las que deberán tenerse en consideración para el pago de los honorarios de los abogados, y este criterio también es aplicable cuando la sentencia absuelve del pago de toda cantidad; y si está demostrado que la sentencia fue absolutoria, es decir, que no se determinó legalmente cuál es la cuantía del negocio, el asunto no puede estar comprendido en los términos de los artículo 10 y 16 del arancel; en consecuencia, deben valorizarse las costas de acuerdo con el artículo 12, que expresa que si los negocios no versaren sobre cantidades determinadas, o no pudiere determinarse su cuantía, se cobrarán por la demanda y contestación, o por alegatos, conforme al artículo 6o., que señala de diez a veinte pesos por cada pliego de las consultas escritas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309884-679bf0e8/costas-legislacion-del-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 253/39. Elizondo Cesáreo, sucesión de. 5 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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