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COSTAS. ARANCEL DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 180

El valor del negocio al cual se refiere el arancel de honorarios de los abogados del Estado de Jalisco comprende tanto la suerte principal como los intereses, sin importar que éstos no se encuentren cuantificados, siempre y cuando sean fácilmente determinables mediante una simple operación aritmética; como por ejemplo, cuando se reclama por concepto de intereses, un porcentaje determinado sobre el pago de la suerte principal, pues en esa hipótesis no prevista por el legislador jalisciense, deben aplicarse las reglas contempladas en el artículo 3o. de dicho arancel, relativas a los juicios de cuantía determinada, por ser las que más se asemejan al caso no contemplado en el ordenamiento de referencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2o., que textualmente dice: "Los servicios profesionales que no estén comprendidos en este arancel pero que tengan analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas del que presente mayor semejanza.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246716-dbd5f434/costas-arancel-de-honorarios-de-los-abogados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1472/86. Rubén Villar Lever. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/88 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 31, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 84, con el rubro: "CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (ESTADO DE JALISCO)."

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