COSTAS. ARANCEL DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO.
El valor del negocio al cual se refiere el arancel de honorarios de los abogados del Estado de Jalisco comprende tanto la suerte principal como los intereses, sin importar que éstos no se encuentren cuantificados, siempre y cuando sean fácilmente determinables mediante una simple operación aritmética; como por ejemplo, cuando se reclama por concepto de intereses, un porcentaje determinado sobre el pago de la suerte principal, pues en esa hipótesis no prevista por el legislador jalisciense, deben aplicarse las reglas contempladas en el artículo 3o. de dicho arancel, relativas a los juicios de cuantía determinada, por ser las que más se asemejan al caso no contemplado en el ordenamiento de referencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2o., que textualmente dice: "Los servicios profesionales que no estén comprendidos en este arancel pero que tengan analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas del que presente mayor semejanza.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246716-dbd5f434/costas-arancel-de-honorarios-de-los-abogados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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