CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
Establece el artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que para efectos de regular las costas debe atenderse al valor del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria. Ahora bien, para determinar los honorarios de los abogados conforme al arancel correspondiente, que forma parte de las costas, en los asuntos en que aún no se haya pronunciado sentencia, la cuantía del asunto debe establecerse considerando tanto la suerte principal como los intereses determinables reclamados en la demanda, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio, sin que sea obstáculo para ello el que los intereses no se determinen líquidamente desde un principio, pues son fácilmente determinables, pueden ser superiores a la suerte principal e incluso sólo reclamarse esto, sin que por ello el asunto carezca de cuantía, como tampoco es obstáculo la falta de pronunciamiento que absuelva o condene al pago de los intereses ya que ello constituye una prestación en juego en el litigio. En consecuencia, en términos del artículo 4o. del arancel mencionado, los honorarios de los abogados en el supuesto de referencia deben fijarse considerando los honorarios totales computados sobre la suerte principal y los intereses calculados a la fecha en que el profesionista se retire del asunto, y de los honorarios totales debe calcularse la parte proporcional que corresponda a los servicios profesionales prestados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913125-114463c2/cuantia-del-negocio-incluye-la-suerte-principal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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