USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si está comprobado que una persona se titula abogado y estuvo ejerciendo actos propios de esa profesión; y que ante el juez de lo penal exhibió el título de licenciado en derecho, que le expidió la Universidad Autónoma de México, está fuera de duda que esa presentación, dentro del respeto que con apego a la Constitución debe merecer ese título, elimina toda posibilidad de que se surtan los elementos que constituyen el delito previsto en la fracción II del artículo 224 del Código Penal que rige en el Estado de Jalisco, que dice: "Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa de diez a mil pesos, al que se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título legal y ejerza los actos propios de la profesión"; y el auto de formal prisión que se dicta por el citado delito, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309936-068204c6/usurpacion-de-profesion-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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