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ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2545

La falta de informe justificado no prueba por sí sola la violación de garantía alegada por el quejoso, sino que establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; y no releva al quejoso de la obligación de rendir las pruebas que le corresponden, porque aun reconociendo que no hay analogía perfecta entre el juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo; y en esta situación, es indiscutible que toca al primero comprobar su demanda pues, de otro modo; la controversia judicial quedaría sin materia, y a la autoridad corresponde demostrar sus excepciones; de suerte que si aquella conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad alegadas y el quejoso no aporta pruebas para sostenerla, el amparo debe fallarse en su perjuicio. Dentro de este orden de conceptos, se advierte que si hay el dato fehaciente que se deriva de una actuación judicial comprobatoria de la probable responsabilidad del inculpado y este no rindió prueba para justificar que estaba viciada de inconstitucionalidad, debe negarse el amparo contra la orden de aprehensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309947-e5d4c5ca/orden-de-aprehension-al-quejoso-corresponde-probar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5900/38. Peregrina Hermilio. 29 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo CVII, página 199, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.". Tomo CVI, página 1029, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.". Tomo CIV, página 2368, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 279, tesis 169, de rubro "INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE.".

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